Supreme Court of Puerto Rico
Ex-Parte Bird
March 15, 19045 P.R. Dec. 247
Summary
El Tribunal denegó el habeas corpus porque el tribunal sentenciador tenía jurisdicción sobre el delito, la persona y la materia, y las alegaciones planteaban principalmente errores procesales que no podían revisarse colateralmente mediante habeas corpus. Sostuvo que el Artículo 265 del antiguo Código Penal seguía vigente y no era incompatible con la libertad de prensa, que el delito no era infamante, que no procedía exigir acusación de gran jurado ni juicio por jurado, y que las demás objeciones no invalidaban la sentencia. El Tribunal también concluyó que los códigos penales y procesales nuevos no regían para delitos cometidos antes del 1 de julio de 1902. El Juez Sulzbacher, disidente, habría concedido el auto por considerar inválidos el procedimiento y la participación del juez especial; los jueces Quiñones, Hernández y Figueras concurrieron para defender la validez del nombramiento y del procedimiento.